Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria
Educación a distancia
Contabilidad Financiera
Unidad 4: Información contable
Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez y sobre la rentabilidad de la empresa.
Los conceptos del capital contable se expresaran en unidades de poder adquisitivo a la fecha de balance. El capital contable es la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas y su actualización. La prima en suscripción de acciones representa la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresaran a su valor de mercado el momento en que se percibieron, más su actualización. Cuando se reduzca capital amortizado acciones por importes superiores a su valor nominal, el exceso deberá considerarse como una disminución al capital ganado. Si los estatutos sociales de la entidad prevean la amortizacion de acciones contra utilidades retenidas, dicha amortización debe considerarse como una reducción al capital ganado. Si se decide utilizar parte del capital ganado, para aumentar el importe del capital ganado, para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones, deberá quedar reflejado en la información financiera como una disminución del capital ganado y un incremento en la cuenta del capital suscrito y pagado. El importe del capital contribuido, actualizado mediante su re expresión en unidades monetarias será la base para calificar contablemente las distribuciones que constituyan reembolsos de capital. Si se reembolsan pérdidas de la entidad en efectivo o en bienes, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción a las pérdidas acumuladas. Los dividendos comunes decretados pendientes de pago, y los dividendos no forman parte del capital contable, sino del pasivo a cargo de la entidad.
Las acciones de sociedades y los valores
negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de
valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes
a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que
confieren. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas
participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de
un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables. Las cédulas, los bonos
y participaciones hipotecarias. Los bonos de titulización. Las participaciones
y acciones de instituciones de inversión colectiva. Los instrumentos del mercado
monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian
habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro,
certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente,
excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales
antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables. Las
participaciones preferentes. Las cédulas territoriales. Los
"warrants" y demás valores negociables derivados que confieran el derecho
a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una
liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores
negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo
de crédito u otros índices o medidas. Los demás a los que las disposiciones
legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. También se
consideran valores negociables, entre otros, los contratos de opciones,
futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de
instrumentos financieros derivados relacionados con diversas materias: valores,
divisas, materias primas, instrumentos financieros, etc.
Es evidente, que la rentabilidad de los inversores, que básicamente, se manifiesta vía dividendos es fundamental para el mantenimiento y /o incremento de la inversión por parte de éstos. No obstante, desde un punto de vista teórico y normativo, las empresas no vienen obligadas a pagar dividendos con independencia del resultado obtenido. Resulta conocido que las acciones sin derecho a voto, con menos derechos políticos, a cambio de más derechos económicos, sí que en determinadas situaciones suponen una obligación de reparto de dividendos para las empresa (son las acciones que emite la empresa, que no integran el capital social y se registran en el pasivo de la empresa)