Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales
en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada,
a través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de
capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios
El conjunto de normas y participantes (emisores,
intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) tiene como objeto
permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de
los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o internacional se
puede deducir.
De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado
de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por personas o
entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión,
negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español).
Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):[1]
Las acciones de sociedades y los valores
negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de
valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes
a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que
confieren. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas
participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de
un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables. Las cédulas, los bonos
y participaciones hipotecarias. Los bonos de titulización. Las participaciones
y acciones de instituciones de inversión colectiva. Los instrumentos del mercado
monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian
habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro,
certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente,
excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales
antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables. Las
participaciones preferentes. Las cédulas territoriales. Los
"warrants" y demás valores negociables derivados que confieran el derecho
a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una
liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores
negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo
de crédito u otros índices o medidas. Los demás a los que las disposiciones
legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. También se
consideran valores negociables, entre otros, los contratos de opciones,
futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de
instrumentos financieros derivados relacionados con diversas materias: valores,
divisas, materias primas, instrumentos financieros, etc.
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